Las piezas arqueológicas (piedras, madera, esculturas, monedas, cerámicas, tejidos….) son aquellas que nos revelan el pasado de una sociedad.
Podemos verlo cuando entramos en algún museo y nos quedamos embobados mirando esos objetos de nuestros antepasados que hace muchos siglos formaban parte de la vida diaria.
Incluso podemos interpretar con los mismos, que comían, como vivían , que sentían, que les preocupaban y que les daba la felicidad. Es normal, que nos fascinen, y es normal que se hayan convertido en objetos de coleccionismo, no solo por el valor histórico que ya poseen, sino también por el valor sentimental o por tenerlo como una inversión.

Reglamento y Colección
Debido al alto valor histórico que tienen este tipo de objetos hay varias leyes internacionales que los protegen, y también tenemos en España una Ley ( 16/1985) Del Patrimonio Histórico Español.
Por lo que es legal la colección de este tipo de objetos, pero teniendo en cuenta la legislación, hay una serie de normas que hay que cumplir, además las mismas nos van a permitir que haya menos posibilidades de que nos vendan falsificaciones. Anque la definición de la misma es extensa y no queremos que se haga muy pesada vamos a enumerar los 3 grandes bloques y nos centraremos en el que se refiere mas a los objetos, quien quiera revisar o ampliar la información de dicha ley os dejamos el enlace: https://www.cultura.gob.es/cultura/patrimonio/bienes-culturales-protegidos/niveles-de-proteccion/regimen-general.html
Hay 3 tipos de niveles de protección:
- Patrimonio Histórico Español
- Inventario General de Bienes Muebles
- Bienes de Interés Cultural
El que regula los objetos mas generalizado de los coleccionistas : ( Cerámicas, esculturas, utensilios, objetos rituales, monedas históricas,…) es el primero.
«Este sería el grado mínimo de protección de un bien. Integran el Patrimonio Histórico Español todos los bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico científico o técnico. También forman parte del mismo el Patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques, que tengan un valor artístico, histórico o antropológico (Ley 16/1985, art.1).»

Figura Egipcia del 332 A.C. a la venta en nuestra galería https://www.estigiart.com/tienda/Figura-Egipcia-332-A-C-p621515077
Lo primero que nos indica el BOE A-1985, en el Artículo 5.2 es que para todos los titulares que tengan un objeto o bien de interés histórico de mas de 100 años, (recordar que aquí también entran los cuadros y obras gráficas además de todos los objetos antes comentados) para poder exportar fuera del país estos bienes precisan de una autorización del Patrimonio de España.
No paro de ver en Ebay y otras plataformas como se vende de manera indiscriminada a otras zonas incluso de Europa y al revés vienes sin declararlos debidamente.
En primera instancia ya se está haciendo algo irregular. No es ilegal tener una moneda romana, pero si que es ilegal tenerla sin documentación para poder acreditar que no proviene de un expolio y el mismo ejemplo para el resto de bienes, si queremos coleccionar este tipo de objetos hay una serie de medidas que debemos tomar ya que la adquisición de una piezas arqueológica de forma ilegal puede tener graves consecuencias legales, tanto para el comprador como para el vendedor, estamos hablando de sanciones penales con la confiscación de las piezas.

https://elpais.com/cultura/2018/11/05/actualidad/1541408313_656573.html#?rel=mas
De nada sirve tener una colección de falsificaciones o tener una colección de objetos que poco van a servir de inversión…
A tener en cuenta
Hay una serie de reglas que hay que tener en cuenta para tener más seguridad con nuestras compras.
Es muy importante que esta clase de transacciones se hagan a un profesional, ya que nos dará una factura y por lo tanto legitimidad sobre el bien adquirido, además un COA ( Certificado de Autenticidad) en el que nos indicará la procedencia y la autenticidad y además y si el objeto es de procedencia externa, un certificado de Importación o Exportación emitido por el gobierno del cual proceda el objeto.
«Es mejor comprar una moneda certificada por un organismo dedicado a ello como NGS o PCGS, que comprarsela a un particular, mas aún cuando por ejemplo, ya hay más denarios falsos circulando por la red que auténticos (las monedas son un ejemplo por continuar con el mismo que en el anterior párrafo pero es aplicable en gran medida a los demás objetos ).»
Esto quiere decir que todo lo que pueda vender un particular es falso? no, ni mucho menos, es una capa mas de seguridad, además aunque esa moneda que nos venda un particular no sea falsa, no sabemos si procede de un expolio o se ha comprado ilícitamente porque no hay documentación al respecto que respalde su tenencia.
Conclusión
Poder tener obras y objetos de hace 2000 años es una apasionante manera de invertir nuestro dinero y descubrir las historias que los envuelven para conocer mas sobre nuestro pasado, pero también hay que seguir unas normas, para que nuestro Patrimonio no se vea alterado y no tengamos problemas judiciales. En nuestra galería EstigiArt , todos los objetos que vendemos lo hacemos acorde a la legislación Española, y los de interés arqueológico o histórico van provistos de licencias y de de COA.





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